Un nuevo revés sufren los derechos de los trabajadores.

Este tema fue defendido por el Sindicato Nacional durante años. Ahora vemos con gran frustracion como es revertido...

En su Ord. Nº 2314/038 de 6 de Junio de 2011 el ente fiscalizador decidió reconsiderar toda su doctrina anterior y alinearse en esta materia con la jurisprudencia de la Cuarta Sala de la Corte Suprema, cuyos magistrados desde hace tiempo han venido desmantelando jurisprudencia finalista y favorable a los trabajadores. Pero eso no es todo: la exclusión se extiende también a las demás asignaciones y beneficios señalados en el Art. 41 inciso segundo que no tengan el carácter de “remuneración”, tales como asignaciones por pérdida de caja, por pérdida de herramientas, etc. A su juicio, sólo se comprenden en la base de cálculo de las indemnizaciones aquellas “remuneraciones” pagadas en dinero o especie (siempre que éstas estén avaluadas en dinero), en períodos no superiores a un mes y en retribución de un servicio.

Es así que sólo quienes tuvieren pactado este beneficio expresamente en sus contratos individuales o contratos colectivos de trabajo podrían exigir que dichas asignaciones sean consideradas para efectos indemnizatorios. He aquí entonces un aspecto que podría ser considerado en las negociaciones colectivas.

Esteban Gallegos Huaiquivil, Director Sindicato Nacional Jumbo

Fuente: www.escuelasindical.org