ESTATUTO, SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES JUMBO ADMINISTRADORA S.A.

ESTATUTOS DEL SINDICATO NACIONAL

DE TRABAJADORES JUMBO ADMINISTRADORA S. A.

TITULO I

FINALIDADES

ARTICULO 1º: En Santiago a 16 de noviembre de 2009, este sindicato nace de la fusión de los sindicatos de la empresa Jumbo Administradora S.A. denominados sindicato nacional de trabajadores Jumbo administradora S.A. y sindicato nacional de trabajadores Jumbo Administradora S.A. Nº1. Esta fusión se concreta en Santiago a fecha 16 de noviembre de 2009 obteniendo su personalidad jurídica por el solo deposito de sus antecedentes de constitución en la inspección del trabajo Sur Oriente con el nombre de “Sindicato nacional de trabajadores Jumbo Administradora S.A” con domicilio en calle Urquiza Nº 6340, comuna de La Reina, cuya jurisdicción comprenderá todo el territorio nacional.

ARTICULO 2º: El sindicato tiene por objeto preferente fomentar y defender los intereses de sus afiliados y, en especial:

1. Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan;

2. Representar a sus afiliados en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por ellos. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados;

3. Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones;

4. Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo que tengan por objeto denunciar prácticas desleales o antisindicales. En general, asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección, establecida en favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos;

5. Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación;

6. Promover la educación gremial técnica y general de sus asociados y, en particular, promover la constitución de comités bipartitos de capacitación, en el marco de la ley Nº 19.518;

7. Canalizar inquietudes y necesidades de integración de sus afiliados respecto de la empresa y de su trabajo;

8. Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento;

9. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socio - económicas y otras;

10. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas;

11. Propender al mejoramiento de la calidad del empleo;

12. Efectuar actividades económicas para incrementar el patrimonio de la organización como las señaladas en el artículo 33 letra h) de estos estatutos, directamente o a través de su participación en sociedades.

ARTICULO 3º: Si se disolviere el sindicato, sus fondos, bienes y útiles pasarán en forma integra y sin previa liquidación, a poder de la organización sindical denominada “Sindicato nacional de trabajadores Jumbo Administradora S.A.” RSU 13.01.3338

TITULO II

DE LA ASAMBLEA

ARTICULO 4º: La asamblea constituye la máxima autoridad de la institución y la componen todos los socios, los cuales tendrán derecho a voz y voto, salvo en los casos excepcionales indicados más adelante.

Habrá dos clases de asambleas: ordinarias y extraordinarias.

ARTÍCULO 5°: ASAMBLEA ORDINARIA: Para sesionar en asamblea ordinaria será necesario un quórum del 30% de los socios en primera citación; tratándose de citaciones posteriores se sesionará con el número de socios que asista.

Deberá dirigirla el presidente, o su reemplazante designado para este efecto de acuerdo al artículo 25.

Los acuerdos de asamblea requerirán la aprobación de la mayoría de los socios asistentes a la reunión. Todo lo anterior será sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otras normas.

La asamblea ordinaria se reunirá, a lo menos, una vez cada cuatro meses para estudiar y resolver los asuntos que estime conveniente para la mejor marcha de la institución, dentro de los preceptos legales vigentes.

ARTÍCULO 6°: ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Son asambleas extraordinarias las convocadas por el presidente, o a solicitud del 20% de los asociados.

Sólo en asamblea general extraordinaria podrá tratarse la modificación de los estatutos y la disolución de la organización.

ARTÍCULO 7°: NORMAS COMUNES A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: Las citaciones a asambleas ordinarias o extraordinarias se harán por medio de carteles, colocados con tres días de anticipación, a lo menos, en la pagina web de la organización y en los lugares de trabajo y/o salón social, con indicación del día, hora, materia a tratar y local de la reunión, como asimismo, si la convocatoria es en primera u otra citación.

No se celebrará asamblea cuando se trate de votaciones para elegir o censurar directorio, sin perjuicio de hacer la citación respectiva mediante publicación en paginas web y la colocación de carteles con tres días hábiles de anticipación a lo menos, en la forma y condiciones señaladas en este artículo.

En caso de situaciones de emergencia o imprevistos, el directorio queda facultado para convocar a la asamblea sin sujetarse a los plazos mencionados en el primer inciso, pero si deberá sujetarse a las formalidades indicadas en el inciso citado.

ARTICULO 8º: Cuando el sindicato no pueda reunir el quórum necesario en una sola asamblea, sea ésta ordinaria o extraordinaria, por estar sus socios distribuidos en diferentes turnos, faenas o localidades podrán efectuar asambleas parciales de modo que sus socios se pronuncien sobre las materias en consulta. Estas asambleas serán presididas por el director o socio coordinador designado al efecto por la mayoría del directorio. Dichas asambleas parciales se considerarán como una sola para cualquier efecto legal.

Tratándose de los actos eleccionarios contenidos en el presente estatuto, si el sindicato tuviese a sus socios distribuidos en diferentes turnos, faenas o localidades, podrá realizarlos en forma parcial en un período máximo de 72 horas, escrutándose los votos al término de cada una de las votaciones. Los actos de esta naturaleza serán coordinados por el Comité eleccionario consignado en el artículo 41º de estos estatutos.

ARTICULO 9º: Tratándose de asamblea para la reforma del estatuto, en la citación a ella se darán a conocer íntegramente las reformas que se propician, indicándose, además, que los asambleístas pueden plantear otras. En todo caso tal asamblea deberá efectuarse con antelación al día de votación.

La aprobación de la reforma de los estatutos deberá acordarse por la mayoría absoluta de los afiliados que se encuentran al día en el pago de sus cuotas sindicales en votación secreta y unipersonal ante ministro de fe, electo entre aquellos que dispone la Ley.

ARTICULO 10º: La participación de la organización en la constitución de una federación o confederación, y la afiliación a ella o desafiliación de la misma, debe ser acordada por la mayoría absoluta de sus afiliados mediante votación secreta y en presencia de un ministro de fe, electo entre aquellos que dispone la Ley.

Previo a la decisión de los socios, el directorio del sindicato deberá informarles acerca del contenido del proyecto de los estatutos de la organización que se pretende crear o de los estatutos de la organización de grado superior a que se propone afiliar y el monto de la cuota ordinaria que el sindicato deberá enterar a ella. Asimismo si se encuentra afiliada a una organización superior. Esta información podrá ser entregada en una asamblea especialmente citada al efecto o a través de documentos escritos, diarios murales u otros.

No requerirá la presencia de un ministro de fe la asamblea que se lleve a efecto por el sindicato en el evento que conformando una organización de grado superior se reuniera para efectos de aprobar o rechazar la afiliación o desafiliación de ésta a una central de trabajadores.

ARTICULO 11°: La asamblea podrá acordar la fusión con otra organización sindical, en conformidad con lo previsto en la Ley. En tal caso, una vez votada favorablemente la fusión y el nuevo estatuto por cada una de ellas, se procederá a la elección del directorio de la nueva organización dentro de los diez días siguientes a la última asamblea que se celebre. Los bienes y las obligaciones de las organizaciones que se fusionan, pasarán de pleno derecho a la nueva organización. Las actas de las asambleas en que se acuerde la fusión, debidamente autorizadas ante ministro de fe, servirán de título para el traspaso de los bienes.

TITULO III

DEL DIRECTORIO

ARTICULO 12º: El directorio del sindicato estará compuesto por un dirigente si el número de socios es inferior a veinticinco, el que actuará en calidad de Presidente y gozará de fuero laboral.

Si el sindicato reúne entre 25 y 249 socios será dirigido por tres dirigentes, si el sindicato agrupa entre 250 y 999 socios, tendrá 5 dirigentes; si el sindicato afilia entre 1000 y 2999 trabajadores, poseerá 7 dirigentes y si está conformado por 3000 o más trabajadores, tendrá 9 dirigentes.

El directorio durará en sus funciones tres años.

En el evento que la organización designe mas directores que lo que la ley estipule, solo gozaran de fuero, las mas altas mayorías de acuerdo al numero de socios vigentes.

En el acto de renovación de directorio, cada socio tendrá derecho a marcar en el voto 1 preferencia si se elige 1 dirigente, 2 si se eligen 3, 3 si se eligen 5, 4 si se eligen 5 y 5 si se eligen 9.

Para poder participar en esta votación, el socio deberá poseer una antigüedad igual o superior a 6 meses.

Para la aplicación de la ley, el sindicato se ceñirá a la interpretación jurídica que haya hecho o haga la Dirección del Trabajo, mediante instrucciones de carácter general.

ARTICULO 13º: Para ser candidato a director el socio interesado deberá hacer efectiva su postulación por escrito en duplicado al secretario. En caso de no existir éste, al presidente, en ausencia de éste, al tesorero o a cualquiera de los directores si dichos cargos se encuentran vacantes, no antes de 15 días ni después de 3 días anteriores a la fecha de la elección. En caso que los socios de la organización se encuentren distribuidos en varias localidades dicho plazo podrá ampliarse hasta 2 días anteriores a la fecha de la elección.

El dirigente que recepcione las candidaturas estampará la fecha efectiva de recepción de éstas refrendándolas con su firma, entregándole la copia al interesado.

En el caso en que la organización sindical se encuentre sin directiva vigente, los socios designarán una comisión electoral integrada por 3 socios, quienes se encargaran de recepcionar las candidaturas en los términos indicados en los incisos anteriores, como asimismo, efectuar los trámites que correspondan para la asistencia del ministro de fe en el acto eleccionario.

El encargado o la comisión encargada de recepcionar las candidaturas certificará al ministro de fe aquellas recepcionadas dentro del plazo.

Una vez recepcionadas las candidaturas, éstas se publicarán colocándolas en sitios visibles de la sede social, sin perjuicio de que los propios interesados utilicen carteles u otros medios de publicidad para promover su postulación. Con todo corresponderá al Secretario efectuar la comunicación por escrito o por carta certificada a la Inspección del Trabajo dentro de los dos días hábiles siguientes a su formalización.

En el evento de darse la situación prevista en el inciso tercero de este artículo, corresponderá a la comisión electoral requerir un ministro de fe de los que alude la Ley, esto es: Inspectores del trabajo, Notarios públicos, Oficiales del Registro Civil o los funcionarios de la Administración del Estado que sean designados en calidad de tales por la Dirección del Trabajo, para que efectúe las comunicaciones pertinentes.

ARTICULO 14º: Para los efectos de que los candidatos a directores gocen de fuero, la directiva de la organización sindical o la comisión si correspondiera deberá comunicar por escrito al empleador y a la Inspección del Trabajo respectiva la fecha de elección de la mesa directiva, para lo cual tiene como plazo un máximo de 15 días anteriores a la celebración de ésta.

ARTICULO 15º: Para ser director del sindicato el socio, además de cumplir con lo prescrito en el artículo 13 de este estatuto deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Saber leer y escribir;

2. Estar al día en las cuotas sociales, y

3. Poseer una antigüedad igual o superior a 6 meses como socio en la organización, salvo que la misma tuviere una existencia menor.

4. Ser mayor de 18 años de edad

5. Haber cursado el 4º año de enseñanza media.

6. Acreditar haber asistido a un curso de formación sindical

ARTICULO 16º: En caso de igualdad de votos entre dos o más candidatos, en el último cargo a llenar se elegirá mediante un sorteo ante el ministro de fe actuante.

ARTICULO 17º: Dentro de los cinco días siguientes a la elección o designación de la directiva, se designarán entre sus miembros los cargos de presidente, secretario y tesorero y demás cargos que, con arreglo a estos estatutos correspondan quienes asumirán dentro del mismo plazo indicado. Sin perjuicio de que, asuman como mesa directiva desde la fecha de elección.

Los dirigentes electos o reelectos deberán, dentro de los primeros seis meses de su mandato, realizar cursos cuyos contenidos estén relacionados con, a lo menos, las siguientes temáticas: Legislación Laboral, Rol del Sindicato, Contabilidad básica, Administración Sindical, Técnicas de Negociación, Liderazgo y comunicación efectiva.

Si un director muere, se incapacita, renuncia al sindicato y/o a la empresa o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, se procederá a su reemplazo y el reemplazante será el socio que obtuvo la mayoría relativa siguiente en el acto de elección de la mesa directiva. A falta de esta mayoría se efectuará una elección, donde, cada socio tendrá derecho a tantas preferencias como cargos a llenar, dicho acto será presidido por la directiva en ejercicio, la que deberá informar el nuevo integrante de la mesa directiva enviando el acta respectiva a la Inspección del Trabajo y comunicando al empleador la nueva composición de la mesa directiva.

Si el número de directores que quedare fuera tal que impidiere el normal funcionamiento del directorio, éste se renovará en su totalidad en cualquier época, en la forma y condiciones establecidas en la ley y en este estatuto. Los que resultaren elegidos como directores permanecerán en sus cargos por el período que señala el artículo 12° del presente estatuto.

En caso que la totalidad de los directores, por cualquier circunstancia, dejen de tener tal calidad en una misma época, quedando por ende el sindicato acéfalo los socios procederán de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del artículo 13 de este estatuto para renovar el directorio.

En los casos indicados en el presente artículo, deberá comunicarse la fecha de la elección y la composición de la nueva mesa directiva y quienes dentro del directorio gozan de fuero, a la empresa en que laboran los dirigentes dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la elección.

ARTICULO 18º: En caso de renuncia de uno o más directores sólo a los cargos de presidente, secretario o tesorero, sin que ello signifique dimisión a la calidad de director, o por acuerdo de la mayoría de éstos, el directorio procederá a constituirse de nuevo en la forma señalada en el inciso primero del artículo anterior, y la nueva composición será dada a conocer a la asamblea y por escrito a la empresa.

En cualquier momento el directorio podrá reestructurarse, siempre y cuando lo acuerde la mayoría absoluta de los dirigentes.

ARTICULO 19º: El directorio deberá celebrar reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes y extraordinarias por orden del presidente o cuando lo soliciten por escrito la mayoría de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria.

Las citaciones se harán por escrito y en forma personal a cada director, con tres días hábiles de anticipación a lo menos. Los acuerdos del directorio requerirán la aprobación de la mayoría absoluta del directorio.

ARTICULO 20º: Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo 2º de estos estatutos, anualmente el directorio confeccionará un proyecto de presupuesto basado en las entradas y gastos de la organización, el que será presentado a la asamblea dentro de los primeros 90 días de cada año, para que ésta haga las observaciones que estime convenientes y/o le dé su aprobación. Dicho proyecto contendrá a lo menos las siguientes partidas:

a) Gastos administrativos;

b) Viáticos, movilización, asignaciones y pago de permisos sindicales;

c) Servicios y pagos directos a socios;

d) Capacitación sindical;

e) Muebles, bienes inmuebles y útiles

f) Gastos de representación,

g) Inversiones, e

h) Imprevistos.

Cada partida se dividirá en ítems de acuerdo a la realidad de la organización.

La partida de gastos de representación, viáticos, movilización, asignaciones y pago de permisos no podrá exceder del 30% del total de ingreso de la organización sindical.

La partida de imprevistos, por su parte, no podrá exceder de 0.50 ingresos mínimos, en cada presupuesto anual.

El directorio en el plazo señalado en el inciso primero de este articulo, deberá citar a la asamblea a realizarse no antes de diez días ni después de cinco días siguientes a la fecha de la citación, a fin de rendir la cuenta anual financiera y contable de la organización, el que deberá contener el informe evacuado previamente por la comision revisora de cuentas.

Al término de su mandato, en la asamblea en la que se de a conocer la fecha en que se realizará la votación para la renovación total de directorio, el directorio deberá dar cuenta de su gestión y del estado de las cuentas de la organización.

ARTICULO 21º: El directorio estará siempre obligado a proporcionar a los socios el acceso a la información y a la documentación de la organización, por lo cual no podrá negarse bajo ningún aspecto a ello, si no proporcionara el acceso en un plazo de efectuada la solicitud de 10 días corridos, los socios podrán convocar a la censura del directorio en conformidad a la ley.

ARTICULO 22º: El directorio, cualquiera sea el número de afiliados debe llevar un registro actualizado de sus socios.

ARTICULO 23º: El directorio, bajo su responsabilidad y ciñéndose al presupuesto general de entrada y gastos aprobados por la asamblea, autorizará los pagos y cobros que el sindicato tenga que efectuar, lo que harán el presidente y tesorero actuando conjuntamente.

La directiva saliente deberá hacer entrega del estado y documentación de la organización sindical por escrito a la nueva directiva dentro de los 10 días siguientes a la fecha de elección de esta última. Los directores responderán en forma solidaria y hasta la culpa leve, del ejercicio de la administración del sindicato, sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso.

TITULO IV

DEL PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y DIRECTORES

ARTICULO 24º: Son facultades y deberes del presidente:

a) Ordenar al secretario que convoque a la asamblea o al directorio;

b) Presidir las sesiones de asambleas y de directorio;

c) Firmar las actas y demás documentos;

d) Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción.

e) Dar cuenta verbal de la labor del directorio en cada asamblea ordinaria, y de la labor anual, por medio de un informe al que dará lectura en la última asamblea del año, y

f) Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por alguno de sus asociados

g) Cualquier otro deber o facultad que sea asignado por la asamblea.

ARTICULO 25º: En caso de ausencia imprevista del presidente, el directorio designará a su reemplazante de entre sus miembros, situación que será señalada en el acta respectiva.

ARTICULO 26º: Son facultades y deberes del secretario:

a) Redactar las actas de las sesiones de asambleas y de directorio, tomar nota de los acuerdos y ponerlas a disposición de los socios para su aprobación en la próxima sesión, sea ordinaria o extraordinaria;

b) Recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en secretaría de los documentos enviados, y autorizar, conjuntamente con el presidente, los acuerdos adoptados por la asamblea y el directorio, y realizar con oportunidad las gestiones que le corresponden para dar cumplimiento a ellos;

c) Llevar al día los libros de actas y de registro de socios, los archivadores de la correspondencia recibida y despachada, y los archivos de solicitudes de postulantes a socios. El registro de socios se iniciará con los constituyentes, y contendrá a lo menos los siguientes datos: nombre completo del socio, domicilio, fecha de ingreso al sindicato, firma, R.U.T. y demás datos que se estimen necesarios, asignándoles un número correlativo de incorporación en el registro a cada un. Cuando el número de socios lo justifique se adoptará un sistema que permita ubicar en forma expedita a cada socio en el Registro por su número de inscripción, tales como tarjetas ordenadas alfabéticamente, libro índice u otro;

d) Hacer las citaciones a sesión que disponga el presidente;

e) Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo de la correspondencia y todos los útiles de la secretaría; y

f) Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por alguno de sus asociados

g) Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea.

ARTICULO 27º: Facultades y deberes del tesorero;

a) Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, bienes y útiles de la organización;

b) Recaudar las cuotas que deben cancelar los asociados, otorgando el respectivo recibo y dejando comprobante de ingreso en cada caso, numerado correlativamente y recepcionar los descuentos o depósitos de las cuentas sindicales según corresponda, remitidos por el empleador;

c) Dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 30 del presente estatuto.

d) Llevar al día el libro de ingreso y egresos y el inventario;

e) Efectuar de acuerdo con el presidente, el pago de los gastos e inversiones que el directorio o la asamblea acuerden ajustándose al presupuesto;

f) Confeccionar mensualmente un estado de caja, con el detalle de entradas y gastos, copias del cual se fijarán en lugares visibles de la sede sindical y sitios de trabajo. Estos estados de caja deben ser firmados por el presidente y tesorero y visados por la comisión revisora de cuentas que se menciona más adelante;

g) Depositar los fondos de la organización a medida que se perciban, en una cuenta corriente o de ahorro abierta a nombre del sindicato en la Oficina de un Banco no pudiendo mantener en caja una suma superior al 20% del total de los ingresos mensuales;

d) Al término de su mandato hará entrega de la tesorería, ateniéndose al estado en que ésta se encuentra, levantando acta que será firmada por el directorio que entrega y el que recibe, y por la comisión revisora de cuentas. Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la designación del nuevo directorio;

e) El tesorero será responsable del estado de caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado a la ley o no consultado en el presupuesto correspondiente; entendiéndose, asimismo, que hará los pagos contra presentación de facturas, boletas o recibos debidamente extendidos, documentos que conservará ordenados cuidadosamente en un archivo especial, clasificados por partida e ítem presupuestario, en orden cronológico.

f) Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por alguno de sus asociados

g) Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea.

ARTICULO 28º: Serán deberes y facultades de los directores:

a) Reemplazar al secretario o al tesorero en sus ausencias ocasionales,

b) Organizar y presidir el trabajo de las comisiones que se creen en la organización sindical, y

c) Cualquier otra facultad o deber que le asigne la asamblea.

TITULO V

DE LOS REQUISITOS DE AFILIACIÓN y DESAFILIACION

ARTICULO 29º: Podrán pertenecer a este sindicato los trabajadores de la empresa Jumbo Administradora S.A. RUT 99.566.580-8, y todas aquellas filiales o sucursales con distinto nombre o razón social de las que se haya determinado judicialmente la unidad económica con la primera, que acepten los presentes estatutos. El directorio sindical podrá autorizar las solicitudes de ingreso de trabajadores con menor antigüedad a la indicada, recibiendo estos de inmediato la calidad de socios. En esta situación se requerirá una autorización de carácter general previa de la asamblea y las solicitudes tendrá la mayoría absoluta de la directiva.

Para ingresar al sindicato el interesado deberá presentar su solicitud escrita ante cualquiera de los miembros del directorio, quien deberá resolver en forma inmediata su ingreso haciéndolo firmar el Libro de Registro de Socios, la autorización de descuento de cuota sindical u otros estipulados por la organización.

En el evento que el dirigente no acepte el ingreso, el postulante podrá apelar, en forma escrita, a la asamblea, quien deberá resolver en la próxima reunión ordinaria o extraordinaria que se celebre con posterioridad a la fecha de presentación de la referida solicitud. Si no fuere considerada en la reunión o asamblea próxima a su presentación, se entenderá automáticamente aprobada.

El resultado de la apelación, ya sea en acuerdo de aceptación o de rechazo, deberá ser tomado por la mayoría absoluta de la asamblea, dejándose constancia de ello en acta. Si no se aceptare el ingreso del postulante, se indicará en el acta las razones del rechazo y además, se comunicará por escrito, dentro de los cinco días siguientes al del acuerdo, al candidato a socio, y el fundamento que la motiva. Si se estimare que el rechazo no fue debidamente fundado, el afectado podrá reclamar al Tribunal del Trabajo, respectivo. En todo caso, siempre el rechazo debe realizarse por causa o motivo objetivo.

En todo caso, se tendrá como fecha de ingreso la de presentación de la respectiva solicitud.

ARTICULO 30º: El socio perderá su calidad de tal cuando deje de pertenecer a la empresa base del sindicato o por renuncia escrita al sindicato, dirigida por escrito a cualquiera de los dirigentes, ya sea en forma personal o por carta certificada.

Asimismo, perderán su calidad de socios aquellos que no paguen las cuotas ordinarias mensuales por un período superior a 3 meses.

El tesorero notificará por carta certificada en la que se incluirá el texto del inciso que antecede, a cada uno de los socios que se encuentren atrasados en el pago de 3 meses de cuotas ordinarias mensuales.

TITULO VI

DE LAS COMISIONES

ARTICULO 31º: En el plazo de 90 días de elegido el directorio, se procederá a designar una Comisión Revisora de Cuentas, la que estará compuesta por un número impar de miembros, con un mínimo de tres y un máximo igual al número de integrantes del directorio, los cuales no podrán tener la calidad de dirigentes. La comisión tendrá las siguientes facultades:

a) Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto;

b) Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos sindicales;

c) Velar que los libros de ingreso y egreso, y el inventario, sean llevados en orden y al día, y

d) Confeccionar dentro de los primeros 90 días de cada año, el informe financiero y contable del sindicato conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 20° del presente estatuto.

La Comisión Revisora de Cuentas será independiente del directorio, durará dos años en su cargo y deberá rendir anualmente cuenta de su cometido ante la asamblea. En el evento que parte o la totalidad de sus miembros deje el cargo antes del término de su período, la Asamblea podrá elegir, dependiendo de cual sea el caso, la totalidad o solo los integrantes faltantes, los que integrarán la Comisión hasta completar el período para el cual fueron elegidos originalmente.

Para el mejor desempeño de su cometido, la Comisión podrá hacerse asesorar por un Contador cuyos honorarios serán siempre de costo del sindicato

Sólo en el caso que la Comisión Revisora de Cuentas tuviera algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicará de inmediato y por escrito este hecho a la Inspección del Trabajo respectiva. Si no hubiere acuerdo entre la comisión y el directorio, resolverá la asamblea.

ARTICULO 32º: El directorio podrá cumplir las finalidades del sindicato asesorado por comisiones, las cuales serán presididas por los dirigentes que ocupen el cargo de director y en caso de ausencia de éstos por un integrante de la mesa directiva e integradas por los socios que designe la asamblea.

La directiva confeccionará un reglamento de funcionamiento de las comisiones que tengan relación con el bienestar, cultura y deporte de los socios, y lo dará a conocer a la asamblea para su aprobación.

TITULO VII

DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO

ARTICULO 33º: El patrimonio del sindicato se compone de:

a) las cuotas que la asamblea imponga a sus asociados de acuerdo con este estatuto;

b) las erogaciones voluntarias que en su favor hicieren los asociados o terceros, y con las asignaciones por causa de muerte;

c) el producto de los bienes del sindicato;

d) las multas que se apliquen a los asociados de conformidad con este estatuto;

e) el producto de la venta de sus activos;

f) los bienes que le correspondan como beneficiario de otra institución que fuere disuelta por la autoridad competente;

g) el aporte de los adherentes a un instrumento colectivo y de aquellos a quienes se les hizo extensivo éste por el empleador; y

h) por el producto que generen las actividades comerciales; de servicios, asesorías y otras lucrativas que la organización desarrolle de conformidad a sus finalidades estatutarias.

ARTICULO 34º: Toda firma de convenios con casas comerciales, instituciones de salud u otros, deberá ser aprobada por la asamblea, bajo ninguna circunstancia la directiva o la asamblea podrá comprometer el patrimonio de la organización para responder o avalar las deudas que adquieran sus asociados en casas comerciales u otras instituciones, a través de convenios que ellas hayan celebrado con la organización.

Todo contrato que pueda celebrar la organización y que afecte el uso, goce o disposición de inmuebles deberá ser aprobada en asamblea citada en efecto por el directorio.

La enajenación de bienes raíces deberá tratarse en asamblea extraordinaria citada al efecto por la directiva. La citación a dicha asamblea se hará en conformidad a lo indicado en el Art. 7º, señalando claramente el motivo de la misma.

El quórum de aprobación será del 50 % de la totalidad de los socios asistentes a la asamblea y la votación se llevará a cabo ante un Ministro de Fe de la dirección del trabajo

TÍTULO VIII

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 35: Serán derechos de todo afiliado al sindicato:

a) Votar y ser votado para cargos sindicales de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos;

b) Ser representado por el sindicato en las diversas instancias de la negociación colectiva;

c) Ser representado en el ejercicio de los derechos emanados del contrato individual de trabajo, cuando previamente lo hubiera requerido por escrito a la directiva;

d) Ser representado por el sindicato, sin previo requerimiento en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que lo afecten junto a la generalidad de sus socios;

e) Exponer y defender libremente sus ideas y opiniones al interior de la organización y, particularmente en las Asambleas;

ARTICULO 36º: Los socios en asamblea podrán aprobar, mediante voto secreto, con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de ellos, cuotas extraordinarias que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas.

ARTÍCULO 37º: Serán obligaciones de los afiliados al sindicato:

a) Pagar oportunamente las cuotas sindicales; consistentes en una cuota mensual de $3.000.-, a excepción de aquellos socios provenientes de otras organizaciones sindicales de la misma empresa y afectos al pago del 75% de la cuota sindical por formar parte de un instrumento colectivo vigente, que en su caso la cuota ordinaria ascenderá a los $750.

b) Conocer este estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas,

c) Concurrir a las asambleas a que se les convoque; cooperar a las labores del sindicato, interviniendo en los debates, cuando sea necesario, y aceptar los cargos y comisiones que se les encomienden;

d) Cooperar personalmente en la realización de los fines del sindicato;

e) Firmar el registro de socios; proporcionando los datos correspondientes y comunicar al Secretario los cambios de domicilio o las variaciones que se produzcan en sus datos personales o familiares que alteren las anotaciones de este registro

TITULO IX

DE LAS CENSURAS

ARTICULO 38º: El directorio podrá ser censurado. La petición de censura contra el directorio se formulará, a lo menos, por el 20% del total de los socios de la organización y se basará en cargos fundamentados y concretos los que se harán constar en la respectiva solicitud. Para los efectos ya señalados, los socios interesados formaran una comisión integrada por tres socios del sindicato.

Esta se dará a conocer a los asociados con no menos de cinco días hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente, en asamblea especialmente convocada o mediante carteles que se colocarán en lugares visibles de la sede social y/o lugar de trabajo, y que contendrán los cargos presentados. En la misma forma se dará publicidad a los descargos que desee exponer el directorio inculpado.

ARTICULO 39º: La votación de censura será secreta y deberá efectuarse ante ministro de fe, de los señalados por la Ley.

La comisión, integrada de acuerdo con lo señalado en el artículo precedente, fijará el lugar, día, hora de iniciación y término en que se llevará a efecto la votación de censura; todo lo cual se dará a conocer a los socios mediante carteles colocados en lugares visibles de la sede sindical y/o lugar de trabajo, con no menos de tres días hábiles anteriores a la realización de la votación.

ARTICULO 40º: La censura requerirá para su aprobación, la aceptación de la mayoría absoluta de los socios del sindicato con derecho a voto, esto es, con una antigüedad de a lo menos 90 dias en la organización.

La aprobación de la censura significa que el directorio debe cesar de inmediato en el cargo, por lo que se procederá a una nueva elección en los términos previstos en el presente estatuto.

TITULO X

ÓRGANO ENCARGADO DE LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

ARTICULO 41º: Para cada proceso eleccionario interno o votación que se realice, se constituirá un órgano calificador de las elecciones, denominado Comité eleccionario, conformada por 5 socios del sindicato elegidos por mayoría absoluta de los presentes en Asamblea extraordinaria. Este órgano estará encargado de implementar la elección y/o votación, coordinar la asistencia de un ministro de fe, ejecutar el acto eleccionario y certificar los resultados del mismo, sin perjuicio de aquellos actos en que la Ley requiera la presencia de un ministro de fe de los contemplados en ella.

TÍTULO XI

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO

ARTICULO 42º: El socio que se encuentre atrasado en el pago de dos o más cuotas mensuales ordinarias, o tenga deudas pendientes con la organización, automáticamente dejará de percibir la totalidad de los beneficios sociales que le pudieren corresponder. Sólo recobrará este derecho a partir de la fecha en que haga efectivo el pago íntegro de la deuda. En ningún caso, el hecho de saldar la deuda, facultará al socio para exigir que se le otorguen beneficios sociales con efecto retroactivo.

ARTICULO 43º: El directorio podrá multar a los socios que incurran en las siguientes faltas u omisiones:

a) no concurrir, sin causa justificada, a las sesiones ordinarias o extraordinarias a que se convoque, especialmente a aquellas en que se reformen los estatutos; o a las citaciones convocadas para elegir total o parcialmente el directorio o votar su censura;

b) faltar en forma grave a los deberes que imponga la ley y este estatuto,

c) por actos que, a juicio de la asamblea, constituyan faltas merecedoras de sanción.

ARTICULO 44º: Cada multa no podrá ser superior a 2 cuotas ordinarias, por primera vez, no mayor a 2 cuotas ordinarias en caso de reincidencia, en un plazo no superior a tres meses.

ARTICULO 45º: La asamblea, en reunión convocada especialmente, podrá aplicar sanciones de suspensión de los beneficios sociales, sin pérdida del derecho a voto, por un máximo de hasta tres meses, dentro de un año, cuando la gravedad de la falta o de las reincidencias en ella así lo aconsejaran.

ARTICULO 46º: Cuando la gravedad de la falta o las reincidencias en ella lo hiciere necesario, la asamblea, como medida extrema podrá expulsar al socio, a quien siempre se le dará la oportunidad de defenderse.

La medida de expulsión sólo surtirá efecto si es aprobada por la mayoría absoluta de los socios del sindicato.

El socio expulsado no podrá solicitar su reingreso sino después de un año de esta expulsión.