De acuerdo a lo establecido en la negociación colectiva se debe cancelar la gratificacion en 12 cuotas mensuales (las que son canceladas en la quincena) sin embargo en el mes de diciembre no se da cumplimiento a este contrato ya que la empresa reemplaza esta gratificacion por un "premio gratificacion Diciembre", lo cual no se estableció en la mesa de negociación. Lo que está escriturado es que: Las partes acuerdan, que el “Premio Gratificación Diciembre” será imputable a las eventuales diferencias que, por motivo del reajuste del Ingreso Mínimo Mensual, deba pagar la empresa a los trabajadores afectos a este instrumento, por concepto de la gratificación convencional, anticipada y garantizada, establecida en este instrumento colectivo del trabajo.
Luego de la negativa por parte de la empresa en cancelar dichos montos, es que es sindicato ha iniciado un proceso de fiscalizacion en distintos locales, para posteriormente presentar la demanda colectiva en contra de la empresa y que los trabajadores cobren la mencionada gratificacion.
Luego de la negativa por parte de la empresa en cancelar dichos montos, es que es sindicato ha iniciado un proceso de fiscalizacion en distintos locales, para posteriormente presentar la demanda colectiva en contra de la empresa y que los trabajadores cobren la mencionada gratificacion.