TRABAJO EN DIAS FESTIVOS (COMPENSACION)

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Trabajadores de tiempo completo (planta):

(se exceptúan de esta normativa los trabajadores que tengan derecho tácito o adquirido, el cual les faculta tener la opción de trabajar o no los días festivos)

En atención a las consultas realizadas por los trabajadores de planta, quienes se encuentran legalmente obligados a prestar servicios los días domingo y festivos, de acuerdo con el art. 38 del código del trabajo, informamos lo siguiente:
Al momento de firmar el feriado, la hoja de mutuo acuerdo, entrega la única opción que aquel día festivo trabajado sea cancelado con el 50% de recargo, sin considerar que el trabajador ademas tiene la opción que aquel día feriado que deba trabajar, sea cancelado como día normal a cambio deberá solicitar un día adicional de descanso pagado, de mutuo acuerdo con el empleador.

Es decir:
deberás trabajar todos los feriados obligatoria mente pero tienes dos opciones:

1.- Trabajas el día feriado y te lo cancelan con un 50% de recargo.

2.- Trabajas el día feriado y te lo cancelan como día normal, pero debes SOLICITAR de mutuo acuerdo UN DÍA ADICIONAL libre pagado.

Toda esta información fue solicitada a la Dirección Nacional del Trabajo según el siguiente documento:

Si planificas bien tu solicitud del día adicional puedes sacar gran partido a este beneficio, utilizándolo para asistir a los controles médicos de tus hijos, realizar tramites personales, dedicar mas tiempo a tu familia, o bien dedicarlo a tu salud física y mental.

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Atte:
Esteban Gallegos Huaiquivil
Secretario