Remuneración de Trabajo Part-time en dias festivos.

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El trabajador del comnercio contratado a tiempo parcial que de acuerdo a la distribucion de su jornada muchas veces trabaja en dias festivos. ¿Las horas trabajadas en dias festivos deben cancelarce con el recargo minimo del 50%?, o bien a cambio tendría la opción a que se compensara con otro día de descanso?

Respecto del tema planteado cabe indicar que por mandato expreso del artículo 38 del Código del Trabajo los dependientes exceptuados del descanso dominical, vale decir que laboran de lunes a domingo, tienen derecho a un (1) día de descanso durante la semana siguiente en compensación al domingo laborado y en el evento que deban laborar un festivo en la semana siguiente tienen derecho a otro día adicional de descanso o bien a que dicho día se les cancele con el recargo previsto para las horas de sobretiempo (extraordinarias), es decir con un recargo del cincuenta por ciento (50%) del sueldo pactado para la jornada ordinaria, lo cual por cierto no impide la existencia de un acuerdo entre las partes en orden a pagar un recargo mayor al indicado.
Precisado lo anterior cabe agregar que, por el contrario, en el evento que el trabajador esté contratado bajo la modalidad del descanso dominical, es decir para laborar de lunes a viernes o bien de lunes a sábado, en modo alguno podrá laborar durante los días domingos y los días festivos, siendo relevante agregar que en el evento que el dependiente vea vulnerada tal modalidad laboral podrá interponer ante la Inspección del Trabajo competente la respectiva denuncia a objeto de regularizar la situación descrita y, además, sancionar al infractor, habiendo además derecho al pago del respectivo sobretiempo.

Consultas a: estebanjumbo@gmail.com

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