Pago a Part-times en festivos por aplicacion de la ley 20.215.-

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A los trabajadores con contrato a jornada completa (planta) se les cancela la remuneración integra por los días en que la empresa no abre sus puertas por aplicación de la ley 20.215.NO así a los trabajadores con contrato a tiempo parcial (part-time) cuya distribución de la jornada laboral incluyen los días señalados en la citada ley. Procede entonces el pago de las horas como trabajadas por aquellos días?

Respecto del tema planteado cabe indicar, como un elemento previo de análisis, que el contenido de la Ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de fecha 14 de Septiembre de 2007 e incorporada al Código del Trabajo, establece la existencia de días y horarios irrenunciables de descanso para los trabajadores del sector comercio, siendo pertinente añadir sobre el particular que por su parte el artículo 40 bis b) del Código del Trabajo dispone que los dependientes contratados para servir una jornada parcial gozan de los mimos derechos que aquellos contratados para cumplir una jornada completa, de modo que los días y horarios de descanso allí consagrados se aplican aun cuando se trate de un dependiente que cumple una jornada parcial.

Esteban Gallegos H.

Director.