SOLICITUD DE CAMBIO DE CASILLEROS


De acuerdo a la normativa vigente, la empresa debe proporcionar la cantidad suficiente de casilleros:

Artículo 27. Decreto Nº 594: Todo lugar de trabajo donde el tipo de actividad requiera el cambio de ropa,
deberá estar dotado de un recinto fijo o móvil destinado a vestidor, cuyo espacio interior deberá
estar limpio y protegido de condiciones climáticas externas. Cuando trabajen hombres
y mujeres los vestidores deberán ser independientes y separados.
En este recinto deberán disponerse los casilleros guardarropas, los que estarán en
buenas condiciones, serán ventilados y en número igual al total de trabajadores ocupados en el
trabajo o faena.
En aquellos lugares en que los trabajadores están expuestos a sustancias tóxicas o
infecciosas, éstos deberán tener 2 casilleros individuales, separados e independientes, uno
destinado a la ropa de trabajo y el otro a la vestimenta habitual. En tal caso, será
responsabilidad del empleador hacerse cargo del lavado de la ropa de trabajo y adoptar las
medidas que impidan que el trabajador la saque del lugar de trabajo.


Esta directiva solicitará cambiar los casilleros para que los trabajadores de JUMBO no siga compartiendo casillero con 4 personas más

Atte:
Esteban Gallegos Huaiquivil
Secretario