EXPLICACION DEL DESCUENTO DE 75% DE CUOTA SINIDCAL


Si el empleador hiciere extensivos los beneficios del contrato colectivo de un sindicato determinado, el trabajador beneficiado, deberá cancelar el 75% CUOTA DE LA CUOTA SINDICAL al respectivo sindicato.
A los trabajadores que se CAMBIEN de un sindicato que haya negociado a otro sindicato, también deberán cotizar el 75% de la cuota sindical el cual irá en beneficio del sindicato que negoció. El presente cobro se realizará hasta que expire dicho contrato colectivo. Esto les da derecho a percibir el 100% de los beneficios que contenga dicho contrato colectivo y las modificaciones que se hagan a este, aunque el trabajador se cambie a otro sindicato.
Fuente: Art.346. del código del trabajo.
Por otra parte la directiva de S.I.N.H.C.Y.F. ha solicitado a la Dirección del Trabajo se pronuncie respecto a las dudas que tenemos los socios y a la posibilidad de renunciar a este descuento: