CONTRATO COLECTIVO DEL TRABAJO
JUMBO ADMINISTRADORA S.A.
CON
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES JUMBO ADMINISTRADORA S.A.
PERSONAL FULL TIME CON INGRESO ANTERIOR AL 1° DE MARZO DE 2007
En Santiago a 11 de diciembre de 2008, entre JUMBO ADMINISTRADORA S.A., Rol Único Tributario número 99.566.580-8, representada por su Comisión Negociadora, compuesta por los señores don Jorge Álvarez Molina, don Ricardo Yunge Scheel y don Reinaldo Torres Fernández, todos domiciliados en calle Avenida Kennedy número 9.001, 5° Piso, Las Condes, Santiago, por una parte; y por la otra los trabajadores de la empresa indicados en el anexo número 1, representados, en calidad de comisión negociadora de los trabajadores, por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES JUMBO ADMINISTRADORA S.A., quien a su vez es representada por sus Directores Señores Juan Treimun Ruiz, don Esteban Gallegos Huaiquivil, don Sergio Fuentes Morales, don Rafael Torres Fernández, don José Díaz Aguilera, don Carlos Valderas Vargas y don Freddy Anderson González, se ha acordado, conforme a las normas de los títulos I al III del Libro IV del Código del Trabajo, el siguiente Contrato Colectivo del Trabajo:
CAPITULO PRIMERO:
CLAUSULAS DE ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
COLECTIVO DE TRABAJO
1) PARTES: El presente Contrato colectivo regirá las relaciones laborales y establecerá las condiciones comunes de trabajo y de remuneración entre la empresa JUMBO ADMINISTRADORA S.A., por una parte, como empleadora, y por la otra, a los trabajadores que se individualizan en la nómina incluida en el anexo número 1 del presente contrato colectivo del trabajo, formando parte de éste para todos los efectos legales y contractuales.
2) DEFINICIONES:
a) Los trabajadores, trabajador, los empleados, empleado, Trabajadores o Personal: Cada vez que en este contrato o en sus anexos se utilicen algunas de las expresiones mencionadas, debe entenderse que se refieren a todas aquellas personas, de sexo femenino o masculino, que realizan una actividad laborativa en la Empresa JUMBO ADMINISTRADORA S.A., que son dependientes de la misma, individualizados en la nómina contenida en el anexo 1 del presente instrumento.
b) Sindicato u Organización Sindical: Cada vez que en este contrato o en sus anexos se utilicen algunas de las expresiones mencionadas, debe entenderse que se refieren al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES JUMBO ADMINISTRADORA S.A.
c) Empresa JUMBO ADMINISTRADORA S.A., JUMBO, la Empresa, la Sociedad, el Empleador, o la Compañía: Cada vez que en este contrato o en sus anexos se utilicen algunas de las expresiones mencionadas, debe entenderse que se refieren a la Empresa JUMBO ADMINISTRADORA S.A.
d) Cargas Familiares: Cada vez que en este contrato o en sus anexos se utilice la expresión mencionada debe entenderse que se refiere a todas aquellas personas legalmente reconocidas como tales.
e) Hijo, hijos, hija o hijas: Cada vez que en este contrato o en sus anexos se utilicen algunas de las expresiones mencionadas debe entenderse que se refieren indistintamente a las hijas o hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio, según sea el caso, o adoptados en conformidad a la ley.
f) Padre o Madre: Cada vez que en este contrato o en sus anexos se utilicen algunas de las expresiones mencionadas debe entenderse que se refieren al padre o madre biológicos del trabajador afecto al presente instrumento colectivo o quienes lo hubieran adoptado legalmente.
g) Sueldo Base: Cada vez que en este contrato o en sus anexos se utilice la expresión mencionada debe entenderse que se refiere al estipendio fijo en dinero que paga actualmente la empresa a los trabajadores individualizados en el Anexo 1, en forma mensual, por la prestación de sus servicios.
h) Antigüedad: Cada vez que en este contrato o en sus anexos se utilice la expresión mencionada debe entenderse que se refiere al período de tiempo transcurrido desde el ingreso efectivo del trabajador a la empresa. Si hubiera habido más de una relación laboral entre el trabajador y la empresa, para efectos de este contrato, solo se considerará la última relación laboral habida entre las partes para el cálculo de la antigüedad del trabajador, siempre que hubiere mediado el correspondiente finiquito, entre una relación laboral y la otra.
i) Índice de Precios al Consumidor o IPC: Cada vez que en este contrato o en sus anexos se utilicen algunas de las expresiones mencionadas debe entenderse que se refieren al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que determina el Instituto Nacional de Estadísticas de acuerdo a su ley orgánica (Ley número 17.374) o el organismo que, en el futuro, haga sus veces o lo reemplace.
j) Reajuste: Cada vez que en este contrato o en sus anexos se utilice la expresión mencionada debe entenderse que se refiere al aumento, según la variación del Índice Precios al Consumidor, de un período determinado, en las fechas previstas por este instrumento.
k) Instrumento colectivo, el presente, contrato, convención, presente contrato o instrumento: Cada vez que en este contrato o en sus anexos se utilicen algunas de las expresiones mencionadas debe entenderse que se refieren a este contrato colectivo del trabajo.
l) Ingreso Mínimo Mensual o Ingreso Mínimo Legal: Cada vez que en este contrato o en sus anexos se utilicen las expresiones mencionadas debe entenderse que se refieren al ingreso mínimo mensual remuneracional.
3) DURACIÓN Y VIGENCIA: La duración del presente contrato colectivo del trabajo será de 40 (cuarenta) meses, y comenzará el día 01 de diciembre de 2008. El presente contrato vencerá el día 31 de marzo de 2012.
4) MODIFICACIONES LEGALES E IMPUTACIONES: Las partes acuerdan y dejan expresa constancia que si en virtud de modificaciones futuras de la legislación del trabajo vigente a la fecha de la celebración del presente contrato; que se establezca, cualquier prestación o beneficio, de la naturaleza que fuere, igual o superior a alguno de los beneficios pactados en este contrato, el trabajador deberá optar por uno u otro. En ningún caso el trabajador tendrá derecho a ambos y, en consecuencia, no podrá gozar o percibir, según los casos, más de un beneficio o prestación por un mismo concepto.
Lo anterior se aplica a todas y cada una de las remuneraciones; asignaciones; cláusulas de reajustabilidad y demás beneficios y prestaciones a que tienen derecho los trabajadores afectos al presente, los que se imputarán a lo que estableciere la Ley si éstos últimos fueren iguales o superiores a los del presente.
5) ÁMBITO DE APLICACIÓN: En lo no previsto por el presente instrumento colectivo, rigen las remuneraciones, asignaciones, beneficios y condiciones de trabajo pactadas en los respectivos contratos individuales de trabajo.
CONDICIONES COMUNES DE TRABAJO Y REMUNERACION
PERSONAL FULL TIME CON INGRESO ANTERIOR AL 1° DE MARZO DE 2007
Las normas sobre remuneraciones, asignaciones, beneficios y condiciones comunes de trabajo para el personal full time con ingreso anterior al 1° de marzo del 2007, establecidas en el presente contrato colectivo del trabajo son las que se indican a continuación.
1) GRATIFICACIONES: La empresa se obliga a pagar a cada trabajador, una gratificación anual, convencional, anticipada y garantizada, equivalente a 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales.
Esta gratificación será anticipada al trabajador, en 12 (Doce) cuotas mensuales, correspondiente cada una de ellas a un doceavo (1/12) de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales.
Las partes dejan constancia que a través de esta modalidad de pago de la gratificación se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo.
2) ASIGNACION DE MOVILIZACIÓN: La empresa pagará a los trabajadores la suma de $ 43.671 (cuarenta y tres mil seiscientos setenta y un pesos) mensuales.
Si en el futuro se estableciere una asignación legal de movilización, esta se entenderá contenida en el valor antes indicado.
Adicionalmente, las partes acuerdan que la empresa mantendrá los buses de acercamiento del personal, actualmente en servicio.
3) ASIGNACIÓN DE PÉRDIDA DE CAJA: La empresa pagará a los trabajadores con contrato de Operadores de Caja y Controladores de Caja la suma de $ 51.336 (cincuenta y un mil trescientos treinta y seis pesos) mensuales.
Esta asignación será pagada al trabajador, cuando haga uso del feriado anual, por cada uno de los días de feriado que le hubiera correspondido trabajador, ya sea haga uso de su feriado de manera completa o fraccionada.
3) AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD: La empresa pagará anualmente, a cada trabajador afecto a este capítulo, que esté prestando servicios a la compañía el día 15 de septiembre o el 15 de diciembre, según corresponda, un aguinaldo de fiestas patrias y otro de navidad, respectivamente, equivalentes a los siguientes montos según la antigüedad del trabajador:
a) Aguinaldo de Fiestas Patrias:
- Antigüedad superior a 6 meses e inferior o igual a 01 año: $ 46.482
- Antigüedad superior a 01 años e inferior a 02 años: $ 60.987
- Antigüedad superior a 02 años e inferior a 05 años: $ 80.420
- Antigüedad superior a 05 años e inferior a 10 años: $ 91.143
- Antigüedad superior a 10 años: $ 100.530
b) Aguinaldo Navidad:
- Antigüedad superior a 6 meses e inferior o igual a 01 año:$ 36.045
- Antigüedad superior a 01 años e inferior a 02 años: $ 51.478
- Antigüedad superior a 02 años e inferior a 05 años: $ 70.618
- Antigüedad superior a 05 años e inferior a 10 años: $ 86.559
- Antigüedad superior a 10 años: $ 99.658
Adicionalmente, para la Navidad, la Empresa otorgará a cada trabajador con una antigüedad mayor a un año, un paquete con artículos de consumo masivo, paquete que tendrá un valor equivalente a $ 39.600 (treinta y nueve mil seiscientos pesos, brutos).
Finalmente, la Empresa organizará a su costo y cargo una fiesta de navidad para los hijos menores de 12 (doce) años.
4) JORNADA DE TRABAJO: La jornada ordinaria de trabajo de los trabajadores será de 45 (Cuarenta y cinco) horas semanales. Los turnos aplicables a los trabajadores serán los establecidos en el reglamento interno de la Empresa o en los contratos individuales. La empresa determinará los turnos de los trabajadores en forma mensual.
5) ASIGNACIÓN ESPECIAL POR TRABAJO NOCTURNO: Se establece un recargo por trabajo nocturno equivalente al 40% (Cuarenta por ciento) sobre el sueldo base del trabajador, correspondiente al día en que se ejecuta. Este recargo se aplicara también, al valor del día correspondiente, a la asignación convencional de movilización.
Se entiende por trabajo nocturno, el desarrollado entre las 22:00 horas de un día y las 08:00 horas del día siguiente, con un mínimo de 8 (Ocho) horas efectivas de labor realizadas durante ese turno.
La Empresa dará la opción a que los trabajadores que tengan un contrato de trabajo para turno nocturno, puedan cambiarlo a uno de trabajo diurno, siempre y cuando, se produzca una vacante en turno diurno compatible con la especialidad del trabajador en turno nocturno. Para tomar esta decisión la Empresa considerara, entre otros aspectos, la antigüedad del trabajador en trabajo de turno nocturno.
El trabajador que pase de turno nocturno a turno diurno, pierde el recargo del 40% (Cuarenta por ciento) establecido en este punto. En este caso, la empresa pagará el primer mes de trabajo diurno con un 30% (Treinta por ciento) de recargo sobre el sueldo base. El segundo mes, con un 20% (Veinte por ciento) de recargo sobre el sueldo base, y el tercero con un 10% (Diez por ciento) de recargo sobre el sueldo base. A partir del cuarto mes, el trabajador tendrá derecho al sueldo diurno, sin recargo de ninguna especie.
Si el trabajador que cumpla dos años o mas trabajos nocturnos continuo es pasado definitivamente a turno diurno, tendrá un recargo del 20% (Veinte por ciento) sobre su sueldo base durante los cuatro primeros meses de trabajo diurno, en reemplazo del 40% (Cuarenta por ciento) de recarga nocturno mencionado. A partir del quinto mes de trabajo diurno, no tendrá recargo sobre su sueldo base.
Los trabajadores que cumplan cuatro años de turno nocturno continuo tendrá un reajuste, por única vez, de un 10% (Diez por ciento) sobre su sueldo base a partir de esa fecha, en forma definitiva e independientemente de si trabajan en turno nocturno o en turno diurno.
Asimismo, al cumplir 5 (Cinco) años de trabajo continuo en turno nocturno, el trabajador podrá exigir su pase a turno diurno a la sección que la Administración estime conveniente, manteniendo la categoría del trabajo y en las condiciones de trabajo diurno expuestas.
Todo lo anterior no se aplicará a los trabajadores que se desempeñen en funciones de guardia o vigilancia, y a los trabajadores con quienes contractualmente se ha convenido el trabajo nocturno por la naturaleza de las labores que desempeñan.
6) BONO DE VACACIONES: La Empresa pagará una vez al año una bonificación bruta para las vacaciones del respectivo trabajador, de acuerdo a la tabla siguiente, por cada día hábil de vacaciones que el trabajador se tome en los meses de enero y febrero.
- Antigüedad inferior a igual a 01 año: $ - 0 -
- Antigüedad superior a 01 años e inferior a 02 años: $ 7.000
- Antigüedad superior a 02 años e inferior a 05 años: $ 8.016
- Antigüedad superior a 05 años e inferior a 10 años: $ 9.089
- Antigüedad superior a 10 años: $10.021
El trabajador que haga uso de vacaciones entre los meses de abril y noviembre, ambos inclusive, exceptuando las semanas de Semana Santa y de Fiestas Patrias, recibirá, por cada día hábil una bonificación bruta de acuerdo a la tabla siguiente:
- Antigüedad inferior a igual a 01 año: $ - 0 -
- Antigüedad superior a 01 años e inferior a 02 años: $ 10.000
- Antigüedad superior a 02 años e inferior a 05 años: $ 12.026
- Antigüedad superior a 05 años e inferior a 10 años: $ 13.095
- Antigüedad superior a 10 años: $ 14.045
La Empresa cancelará esta bonificación de vacaciones en la liquidación del anticipo quincenal y/o en la liquidación de la remuneración mensual.
Las cantidades acordadas se reajustarán en conformidad a lo establecido en este contrato.
La Empresa otorgara de Vacaciones en forma continua o segmentándolas en dos periodos, un periodo no inferior a dos semanas y un segundo periodo de una semana, ambos periodos considerados en semanas completas, es decir, comenzando un día lunes, a excepción de que las vacaciones del trabajador comiencen en la semana en que se realice la toma de inventarios físicos generales de mercaderías, o que por razones de fuerza mayor no se pueda cumplir con esta disposición.
La Bonificación establecidas en esta cláusula corresponderá en forma exclusiva a los trabajadores con contrato de trabajo vigente, no correspondiendo, ni aun en parte, a los trabajadores que por cualquier motivo dejen de pertenecer a la empresa.
7) ASIGNACIÓN Y PERMISO DE NUPCIALIDAD: La empresa pagará al trabajador que contraiga matrimonio durante su vigencia, por única vez, una asignación de nupcialidad de acuerdo a la siguiente antigüedad:
- Antigüedad inferior a igual a 01 año: $ -- 0 --
- Antigüedad superior a 01 años e inferior a 02 años: $ 136.175
- Antigüedad superior a 02 años e inferior a 05 años: $ 183.840
- Antigüedad superior a 05 años e inferior a 10 años: $ 201.826
- Antigüedad superior a 10 años: $ 231.501
La Empresa pagará esta asignación en la liquidación de remuneración mensual posterior a la entrega de los antecedentes descritos anteriormente.
Además, el trabajador tendrá derecho a una “carta donación”, por un monto de $47.587 (cuarenta y siete mil quinientos ochenta y siete pesos), en mercadería a su elección, en el establecimiento donde se desempeñe el trabajador. Esta “carta donación” deberá ser emitida por la empresa a nombre del trabajador, dentro del plazo de 45 (Cuarenta y cinco) días contados desde la fecha en que se presenten los documentos pertinentes que justifiquen el beneficio.
La Empresa otorgará al trabajador que contraiga matrimonio, un permiso con goce de remuneración, de 6 (Seis) días hábiles continuados. Este permiso solo podrá hacerse efectivo, una vez aprobado por la Empresa, previa presentación del respectivo certificado de matrimonio. Sin embargo, la Empresa no otorgará dicho permiso, cuando este solicite después de 60 (Sesenta) días corridos de celebrado el matrimonio civil, o bien, para hacerse efectivo, en los meses de marzo y diciembre de cada año. Asimismo, el permiso corresponderá exclusivamente a los trabajadores con contrato de trabajo vigente.
Las cantidades acordadas se reajustarán en conformidad a la cláusula primera de este Convenio. Los beneficios en dinero, son adicionales a los que eventualmente pudiere otorgar la Caja de Compensación a la cual se encuentra afiliada la empresa.
8) ASIGNACIÓN Y PERMISO DE NATALIDAD: Con motivo del alumbramiento de un hijo del trabajador afecto al presente Contrato Colectivo del Trabajo, reconocido como carga familiar, la Empresa pagará a éste una Asignación de Nacimiento, de los siguientes montos:
- Antigüedad inferior a igual a 01 año: $ -- 0 --
- Antigüedad superior a 01 años e inferior a 02 años: $ 81.706
- Antigüedad superior a 02 años e inferior a 05 años: $ 115.202
- Antigüedad superior a 05 años e inferior a 10 años: $ 136.175
- Antigüedad superior a 10 años: $ 170.221
La Empresa pagará esta asignación en la liquidación de remuneración mensual posterior a la entrega de los antecedentes descritos anteriormente.
Además, el trabajador tendrá derecho a una “carta donación”, por un monto de $30.589 (treinta mil quinientos ochenta y nueve pesos), en mercadería a su elección, en el establecimiento donde se desempeñe el trabajador. Esta “carta donación” deberá ser emitida por la empresa a nombre del trabajador, dentro del plazo de 45 (Cuarenta y cinco) días contados desde la fecha en que se presenten los documentos pertinentes que justifiquen el beneficio.
Al trabajador hombre se le concederá un permiso de 5 (Cinco) días hábiles con goce de sueldo dentro del primer mes producido el alumbramiento. El trabajador con el objeto de justificar la utilización de los días de permiso, tiene un plazo de 15 (Quince) días corridos desde la fecha del nacimiento para presentar a la Empresa el respectivo certificado de nacimiento. En el evento que el trabajador no acompañe el documento señalado los días de inasistencia serán considerados como no trabajados, sin perjuicio, de construir además una ausencia injustificada a las labores,
Este descanso deberá hacerse efectivo dentro del primer mes contado desde la fecha del parto o de la sentencia judicial con que culmina el procedimiento de adopción, todo esto de acuerdo a lo estipulado en el artículo N° 195 del Código del Trabajo
Las cantidades acordadas se reajustarán en conformidad a la cláusula primera de este Convenio. Los beneficios en dinero, son adicionales a los que eventualmente pudiere otorgar la Caja de Compensación a la cual se encuentra afiliada la empresa.
9) CUOTA MORTUORIA Y PERMISO DE FALLECIMIENTO: Con motivo del fallecimiento de un trabajador de la empresa, afecto al presente Contrato Colectivo del Trabajo, la empresa pagará al beneficiario designado por el Trabajador en la última actualización del seguro de vida, y en el evento de no haber designado ninguno, a su cónyuge, a sus hijos o a sus padres, los unos a falta de los otros, una cuota mortuoria ascendente a la suma de $494.590 (Cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos noventa pesos).
Si quien falleciere, durante toda la vigencia del presente contrato, fuere el cónyuge, algunos de sus hijos (legalmente reconocidos), o su madre, o su padre, o su suegra(o) o los hermanos(as) del trabajador, la Empresa pagará al trabajador la suma de $ 279.163 (doscientos setenta y nueve mil ciento sesenta y tres pesos).
La Empresa pagará esta asignación en la liquidación de remuneración mensual posterior a la entrega de los antecedentes descritos anteriormente.
Se le concederá al trabajador un permiso de 4 (Cuatro) días hábiles, en caso de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos ocurra dentro de la ciudad de Santiago, Región metropolitana, y de 5 (Cinco) días hábiles si este ocurre fuera de dicha región; y de 3 (Tres) días hábiles en caso de suegros o hermanos(as).
En caso que la Empresa lo solicite el trabajador con el objeto de justificar la utilización de los días de permiso, tendrá un plazo de 15 (Quince) días corridos desde dicha solicitud para presentar a la empresa el respectivo certificado original de defunción. En el evento que el trabajador no acompañe el documento señalado los días de inasistencia serán considerados como no trabajados, sin perjuicio, de constituir además una ausencia injustificada a las labores.
10) BONO DE SALA CUNA: La trabajadora que tenga hijos menores de 2 (Dos) años, y que voluntaria y libremente opte por no utilizar el derecho a sala cuna que actualmente entrega la empresa, ésta le pagará un bono de sala cuna, no reajustable, ascendente a la suma de $87.000 (ochenta y siete mil pesos) mensuales.
En todo caso, la trabajadora tendrá siempre derecho a solicitar que su hijo menor de 2 (dos) años asista a una sala cuna, con cargo a la empresa, en cuyo caso este bono dejará de ser pagado a la trabajadora.
Este beneficio se suspenderá, en forma automática, el mes calendario siguiente en que el menor cumpla los 2 (Dos) años de edad. Así mismo, se suspenderá en caso de que la trabajadora goce más de una vez de licencias médicas por plazos iguales o superiores a 30 (Treinta) días. En otras palabras, cuando la trabajadora se ausente al trabajo, pero presente a la empresa licencias médicas menores de 30 (Treinta) días de duración, tendrá derecho a percibir el 100% (Cien por ciento) del bono de sala cuna convenido. No obstante, cuando la trabajadora se ausente injustificadamente al trabajo, este beneficio será pagado por la empresa a la trabajadora, en forma proporcional a los días trabajados en el mes respectivo.
11) BONO DE ESCOLARIDAD: La Empresa pagará al trabajador, por cada hijo o hija biológico, que curse estudios regulares en alguno de los niveles de educación que se indicarán, en un establecimiento igualmente reconocido por el Estado, un bono de Escolaridad, el que sólo se devengará por una vez en el año, y se pagará en el mes de marzo.
a. Se establece una asignación de escolaridad bruta por cada hijo del trabajador que curse estudios de Prebásica, Enseñanza básica en un establecimiento del Estado o reconocido por este. Se incluye al hijo del trabajador que asista a un Prekinder y Kindergarten. Esta asignación se otorgara una vez al año y de acuerdo a la siguiente tabla:
- Antigüedad inferior a igual a 01 año: $ - 0 -
- Antigüedad superior a 01 años e inferior a 02 años: $ 25.190
- Antigüedad superior a 02 años e inferior a 05 años: $ 27.840
- Antigüedad superior a 05 años e inferior a 10 años: $ 30.493
- Antigüedad superior a 10 años: $ 34.469
b. Se establece una asignación de escolaridad bruta por cada hijo del trabajador que curse estudios Enseñanza Media en un establecimiento del Estado o reconocido por este, que se otorgara una vez al año, de acuerdo a la siguiente tabla:
- Antigüedad inferior a igual a 01 año: $ - 0 -
- Antigüedad superior a 01 años e inferior a 02 años: $ 29.164
- Antigüedad superior a 02 años e inferior a 05 años: $ 33.143
- Antigüedad superior a 05 años e inferior a 10 años: $ 37.118
- Antigüedad superior a 10 años: $ 41.095
c. Se establece una asignación de escolaridad bruta por cada hijo del trabajador que curse estudios de Enseñanza Superior o Universitaria en un establecimiento del Estado o reconocido por este, que se otorgara una vez al año, de acuerdo a la siguiente tabla:
- Antigüedad inferior a igual a 01 año: $ - 0 -
- Antigüedad superior a 01 años e inferior a 02 años: $ 39.070
- Antigüedad superior a 02 años e inferior a 05 años: $ 43.748
- Antigüedad superior a 05 años e inferior a 10 años: $ 49.049
- Antigüedad superior a 10 años: $ 55.681
El pago se efectuara, una vez al año, junto con la liquidación de remuneraciones del mes de enero o del mes de febrero, a los trabajadores con contrato de trabajo vigente, siempre que el trabajador haya presentado una declaración jurada sobre la circunstancia de que su(s) hijo(s) se encuentra(n) en alguna de las situaciones descritas y esta sea respaldada durante el mes de marzo siguiente, con el respectivo certificado de matricula.
Asimismo, el trabajador con una antigüedad igual o superior a un año, por cada hijo que tenga derecho a esta asignación, podrá acceder a un préstamo optativo, previo visto bueno del Encargado de Recursos Humanos de cada local, de $40.000 (Cuarenta mil pesos) el que será descontado de sus liquidaciones de remuneración correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, y septiembre, en montos mensuales iguales respectivamente. Si el contrato de trabajo termina por cualquier causa el saldo del préstamo se descontara en su finiquito. El préstamo indicado será cancelado al trabajador beneficiado con éste, en conjunto con la asignación de escolaridad indicada en el primer párrafo.
d.- Descuento artículos escolares. Los trabajadores podrán comprar del surtido de artículos escolares que la Empresa ofrece a sus clientes, las mercaderías que necesiten para sus hijos escolares, independientes del numero de hijos que tenga el respectivo trabajador, con un descuento único del 15% (Quince por ciento) con una compra tope al año de $450.000 (Cuatrocientos cincuenta mil pesos). Estas compras con descuentos se podrán realizar entre el 15 de enero y el 30 de marzo del mismo año, en las cajas, días y horarios en los que los trabajadores están autorizados por la Administración para efectuar sus compras personales en el local.
12.) PREMIO GRATIFICACION DICIEMBRE: la empresa se obliga a pagar a cada trabajador, un bono denominado “Premio Gratificación Diciembre”, de acuerdo a la tabla de porcentaje de sueldo base, antigüedad del trabajador y monto bruto del premio, el que se regirá además por las normas que se indican a continuación:
ANTIGÜEDAD - % en $ del S. Base - MIN.PREMIO
a. 0 – 06 meses - 0 - $ 55.000
b. 6 meses - 1 año 40 $ 77.000
c. 1- 5 años 50 $ 97.000
d. 5 - 10 años 60 $ 114.000
e. Mayor de 10 años 70 $ 136.000
1. Este bono se devengará y cancelará en conjunto con el Aguinaldo de Navidad, a los trabajadores afectos a este instrumento colectivo que tengan contrato de trabajo vigente al 1° de diciembre de cada año.
2. Las partes acuerdan, que el “Premio Gratificación Diciembre” será imputable a las eventuales diferencias que, por motivo del reajuste del Ingreso Mínimo Mensual, deba pagar la empresa a los trabajadores afectos a este instrumento, por concepto de la gratificación convencional, anticipada y garantizada, establecida en este instrumento colectivo del trabajo.
3. Atendida la naturaleza del beneficio convenido, las partes acuerdan expresamente que la empresa podrá modificar, o incluir criterios distintos de cálculo del monto del “Premio Gratificación Diciembre”, alterando los porcentajes, el monto y la tabla de antigüedad, cuando las necesidades del negocio así lo hagan necesario o recomendable, manteniendo siempre la imputabilidad establecida en el numeral segundo precedente.
4. Este beneficio no podrá ser inferior, en cuanto al mínimo bruto del premio se refiere, a los valores actualmente pagados por la empresa.
13.) LICENCIAS MÉDICAS: La Empresa pagará los 3 (Tres) primeros días no subsidiados por las Instituciones de Previsión, en caso que el trabajador este con licencia medica por enfermedad o accidente los tres primeros eventos. A partir del cuarto, la licencia deberá contar para efectos de su pago por la empresa, con el previo visto bueno de Recursos Humanos. La Empresa se reserva el derecho de verificar la efectividad de la enfermedad o accidente del trabajador.
CONDICIONES COMUNES DE TRABAJO PARA
PERSONAL FULL TIME Y PERSONAL CON JORNADA DE TRABAJO PARCIAL
1.) AJUSTE SUELDOS BASE: Los sueldos base mensuales y por hora, vigentes a partir del 1° de Diciembre del 2008, serán los indicados en cada caso, en el anexo número 2 de este instrumento, el que forma parte integrante del presente contrato colectivo, para todos los efectos legales y contractuales.
2.) REAJUSTABILIDAD FUTURA: Las remuneraciones, beneficios y demás valores pactados en dinero en el presente contrato colectivo, se reajustaran en conformidad al 100% (cien por ciento) de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor. Este reajuste se aplicara de acuerdo a la siguiente tabla:
a) Tratándose de Trabajadores con una antigüedad igual o inferior a un año se aplicará una reajustabilidad anual, y
b) En el caso de los trabajadores con una antigüedad superior a un año se aplicara una reajustabilidad trimestral.
Este reajuste se aplicara de acuerdo a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en los tres o doce meses inmediatamente anteriores al respectivo reajuste, según corresponda una reajustabilidad trimestral o anual. Se exceptúan de lo anterior, los valores determinados por la ley, tales como el ingreso mínimo y otros, los que se reajustaran en conformidad a las leyes vigentes.
En consecuencia, corresponderá aplicar estos reajustes en las siguientes fechas:
Trabajadores con reajustabilidad anual: Se aplicara anualmente por toda la vigencia del contrato colectivo, a los trabajadores con hasta un año de servicios. Ello de acuerdo con la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en los doce meses que precedan en forma inmediata a la fecha en que se aplicara el reajuste. Los trabajadores con más de un año de servicios en la empresa, tendrán derecho a una reajustabilidad trimestral, según se establece en el número 2, siguiente.
Trabajadores con reajustabilidad trimestral: Se aplicara el 1º de febrero de 2009, 1º de mayo de 2009, 1º de agosto de 2009, 1º de noviembre de 2009, 1º de febrero de 2010, 1º de mayo de 2010, 1º de agosto de 2010, 1º de noviembre de 2010, 1º de febrero de 2011, 1º de mayo de 2011, 1º de agosto de 2011, 1° de noviembre de 2011, y 1° de febrero de 2012. Ello de conformidad a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en los últimos tres meses que precedan en forma inmediata a aquel en que debe aplicarse el reajuste.
3.) ROPA E IMPLEMENTOS DE TRABAJO: La empresa proporcionará a los trabajadores afectos al presente instrumento, según su especialidad y categoría, la totalidad de la ropa de trabajo e implementos de protección correspondiente a la o las funciones que desempeñen. La totalidad de la ropa de trabajo que le corresponda a cada trabajador según la o las funciones que desempeñe en la empresa será de dos tenidas por temporada, esta se la entregara en los meses de abril y octubre de cada año, para las temporadas de invierno y verano respectivamente.
4.) COLACIÓN: Los trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo, que laboren en una jornada de trabajo continua, tendrán derecho al otorgamiento de una colación de cargo y cuenta de la empresa. Las partes están de acuerdo en que se considerará jornada continua, aquella en la que el trabajador tenga descanso de colación, dentro de su jornada ordinaria de trabajo.
Las partes acuerdan que, con el objeto de asegurar una adecuada calidad de la alimentación que reciben los trabajadores, en aplicación de esta cláusula, sostendrán reuniones, durante el primer cuatrimestre del año 2009, en la cual se analizará el sistema de alimentación y se suguerirán modificaciones de común acuerdo al mismo, de ser ello estimado como necesario.
Adicionalmente, las partes acuerdan que cuando el trabajador FULL TIME opte por no hacer uso de la colación antes señalada, tendrá derecho a una bolsa de productos, que se entregará al término de la jornada de trabajo respectiva, la que no podrá ser de un precio inferior a $700 (Setecientos pesos).
5.) DESCUENTO POR COMPRA DE MERCADERÍAS: Los trabajadores podrán adquirir mercaderías en la Empresa con un descuento único del 12% (doce por ciento) con tope de compra del 50 % del sueldo base lo que no podrá exceder de 6 (seis) Unidades de Fomento. Esta adquisición deberá ser diversificada de acuerdo al consumo normal del hogar del trabajador. Este descuento se aplicara en la caja al momento de hacer el pago, debiendo el trabajador utilizar exclusivamente las cajas habilitadas para este efecto por la Empresa.
Se encuentra excluidos de este beneficio los electrodomésticos, la línea blanca, artículos deportivos y otros fijados por la política de ventas de la Empresa.
El Departamento de Recursos Humanos, por acuerdo con la Administración de la Empresa, establecerá anticipadamente los días de pago y las fechas y horarios de compra del personal de la empresa, pudiendo los trabajadores únicamente efectuar sus compras en las cajas, días y horas establecidos por la Empresa.
5) REMUNERACION INTEGRA DURANTE EL FERIADO: Durante el feriado la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo, el adelanto mensual de la gratificación garantizada, y por las asignaciones mensuales fijas a que tenga derecho el trabajador, en el caso de aquellos sujetos al sistema de remuneración fija. En caso de trabajadores con remuneración variable, la remuneración íntegra estará constituida por el promedio de lo ganado en los últimos tres meses completamente trabajados. En el evento de remuneraciones mixtas, la remuneración íntegra estará constituida por la suma de las remuneraciones fijas, más el promedio de los últimos tres meses de los estipendios variables.
En este mismo sentido, las partes acuerdan incluir en el concepto de “Remuneración íntegra”, los siguientes conceptos: a) Sueldo base; b) Anticipo de la gratificación garantizada; c) Asignaciones mensuales fijas, según especialidad del trabajador; d) Asignación de movilización y e) Promedio de los último tres meses de las asignaciones variables, así como cualquier otra asignación variable que deba ser considerada en aplicación a lo establecido en la legislación vigente, se excluyen expresamente las asignaciones esporádicas o extraordinarias, tales como los aguinaldos de fiestas patrias y navidad.
En el caso de la asignación de pérdida de caja se pagará la misma como parte de la remuneración integra en conformidad a lo señalado en la cláusula de Asignación de Pérdida de Caja.
En todo caso el inicio de las vacaciones deberá comenzar el día lunes de cada semana, salvo acuerdo entre el trabajador y el empleador.
6) NORMAS SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD: La Empresa, en cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia, está obligada a adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, para dichos efectos se mantendrán las condiciones adecuadas de higiene y seguridad, como también los implementos de protección personal necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
En cumplimiento de lo anterior, la Empresa dispondrá de los medios necesarios para efectuar recomendaciones en materias de Administración y Protección de los Recursos y difundir entre los trabajadores prácticas de trabajo adecuadas, sin perjuicio de las facultades que la ley concede a los Comités Paritarios.
Las partes acuerdan que los integrantes de la Directiva Sindical cooperarán activamente con el Comité Paritario y la empresa en los programas de seguridad laboral y accidentes del trabajo, promoviendo en todo momento el acatamiento de las normas de seguridad del trabajo contenidas en el Reglamento Interno y las que en el futuro se establezcan, acatándolas y haciéndolas acatar, de forma de evitar la ocurrencia de accidentes laborales en la empresa. Del mismo modo, se obligan a ocupar, en todo momento, los elementos de seguridad del trabajo que les sean proporcionados.
Finalmente, la organización sindical se obliga a informar a la Dirección de la Empresa, respecto de cualquier evento inseguro del que tome conocimiento, proponiendo, cuando ello sea posible, medidas de mitigación del eventual riesgo accidente laboral o enfermedad profesional.
7) HORAS EXTRAORDINARIAS: La empresa pagará las horas extraordinarias pactadas con el trabajador por escrito, entregándole al trabajador una copia del mismo firmado por ambas partes. La realización de las horas extraordinarias, serán voluntarias.
8) SEGURO DE VIDA: La empresa garantiza a los trabajadores afectos al presente instrumento el beneficio de “seguro de vida con copago compartido”, en los términos y condiciones vigentes en la actualidad, por el período de vigencia de la póliza que garantiza dicho seguro en la actualidad. Del mismo modo, se obliga a mantener un aporte patronal para dicho beneficio, según sean las condiciones vigentes a la fecha de la renegociación de la correspondiente póliza de seguro, en los mismos montos máximos actualmente vigentes. Si la nueva póliza implica reducir el precio de la prima, los aportes serán proporcionalmente reducidos por ambas partes. Si por el contrario, el precio aumenta, los aportes aumentarán proporcionalmente por ambas partes.
9) VACUNA ANTIGRIPAL: La empresa se obliga a suministrar, anualmente, a los trabajadores que se desempeñen en las secciones de Perecibles, Caja y Recepción, y que voluntariamente deseen recibirla, una dosis de vacuna antigripal, en los términos en que se entregan actualmente. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa podrá otorgar este beneficio a otros trabajadores de Jumbo Administradora S.A., cuando por razones operacionales así lo determine.
10) SERVICIO DE BIENESTAR: La empresa se obliga a mantener el actual sistema de cobertura del Servicio de Bienestar, el que será de su costo y cargo, que permita la presencia de personal especializado en los lugares de trabajo, según sean las necesidades de los trabajadores y disponibilidad de la compañía, de forma de poder cooperar con el apoyo técnico necesario para aquellos trabajadores miembros del Sindicato, que tengan necesidades sociales relevantes.
11) ASIGNACIÓN DE PRESENTISMO: Las partes acuerdan establecer, dentro de los próximos dos meses, una asignación de presentismo, que la empresa pagará a los trabajadores que efectivamente cumplan en su totalidad con su jornada de trabajo convenida en un mes determinado, por un monto bruto de:
- Trabajadores Full time: $ 12.000
- Trabajadores Part Time (30 horas semanales): $ 8.000
- Trabajadores Peak Time (20 horas semanales): $ 5.333
Para los efectos de ese pacto se deberá considerar como la jornada de trabajo convenida en un mes determinado, el cumplimiento de los turnos y de la totalidad de los días laborables del mes para el trabajador.
El resto de las condiciones, formas de pago y requisitos habilitantes para poder acceder a esta asignación, serán acordadas por las partes en el convenio respectivo.
12) EJEMPLARES: El presente Contrato Colectivo de Trabajo se firma en 5 (Cinco) ejemplares del mismo tenor e igual finalidad, quedando 2 (Dos) ejemplares en poder de cada parte, y uno en el Inspección del Trabajo respectiva.
CONTRATO COLECTIVO TRABAJADORES DE PLANTA JUMBO ADMINISTRADORA S.A.
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