Remuneración de Trabajo Part-time en dias festivos.

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El trabajador del comnercio contratado a tiempo parcial que de acuerdo a la distribucion de su jornada muchas veces trabaja en dias festivos. ¿Las horas trabajadas en dias festivos deben cancelarce con el recargo minimo del 50%?, o bien a cambio tendría la opción a que se compensara con otro día de descanso?

Respecto del tema planteado cabe indicar que por mandato expreso del artículo 38 del Código del Trabajo los dependientes exceptuados del descanso dominical, vale decir que laboran de lunes a domingo, tienen derecho a un (1) día de descanso durante la semana siguiente en compensación al domingo laborado y en el evento que deban laborar un festivo en la semana siguiente tienen derecho a otro día adicional de descanso o bien a que dicho día se les cancele con el recargo previsto para las horas de sobretiempo (extraordinarias), es decir con un recargo del cincuenta por ciento (50%) del sueldo pactado para la jornada ordinaria, lo cual por cierto no impide la existencia de un acuerdo entre las partes en orden a pagar un recargo mayor al indicado.
Precisado lo anterior cabe agregar que, por el contrario, en el evento que el trabajador esté contratado bajo la modalidad del descanso dominical, es decir para laborar de lunes a viernes o bien de lunes a sábado, en modo alguno podrá laborar durante los días domingos y los días festivos, siendo relevante agregar que en el evento que el dependiente vea vulnerada tal modalidad laboral podrá interponer ante la Inspección del Trabajo competente la respectiva denuncia a objeto de regularizar la situación descrita y, además, sancionar al infractor, habiendo además derecho al pago del respectivo sobretiempo.

Consultas a: estebanjumbo@gmail.com

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¿El tiempo de permiso para alimentar a los hijos con derecho a sala cuna aumenta si se tiene más de un hijo en el establecimiento?


ORD. Nº 3362/102:
El tiempo máximo de una hora, en dos porciones, que tiene la madre trabajadora para dar alimento a los hijos, establecido por el artículo 206 del Código del Trabajo, es por cada hijo menor de dos años. Reconsidérase el dictamen N° 5712/330, de 20.10.93 y cualesquiera otra doctrina contraria e incompatible con la expuesta en el presente informe.

De conformidad con lo establecido en el inciso 1º del artículo 206 del Código del Trabajo, las trabajadoras tienen derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años, derecho que puede ejercerse de algunas de las siguientes formas a acordar con el empleador: a) en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo, b) dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones, y c) postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo. Es del caso señalar que el legislador ha establecido expresamente en el inciso 4º del referido artículo 206 que el derecho a alimentar consagrado en la norma legal le resulta aplicale a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aun cuando no goce del derecho a sala cuna. Por otra parte, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa, en dictamen 3362/102 de 20.08.03, que el tiempo máximo de una hora en dos porciones, que tiene la madre trabajadora para dar alimento a los hijos que se establece en el referido artículo 206, es por cada hijo menor de 2 años que se mantiene en la sala cuna. Ahora bien, toda vez que el legislador ha extendido el derecho de las madres trabajadoras a alimentar a sus hijos aun cuando no exista sala cuna, la doctrina precedentemente señalada resultaría aplicable aun cuando no exista la obligación de proporcionar el beneficio de sala cuna, de manera que si la trabajadora tiene hijos de una misma edad o nacidos en parto múltiple o de distinta edad menores de dos años, el tiempo máximo de una hora que tiene derecho para alimentar a sus hijos es por cada hijo menor de dos años.


BENEFICIOS ESCOLARES, CONTRATO COLECTIVO CON LA EMPRESA JUMBO

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PLANTA-CONTRATADOS ANTES DEL 01 -03- 2007:
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BONO ESCOLARIDAD ENS. BASICA
SUPERIOR A 1 AÑO E INFERIOR A 2 AÑOS.....$ 25,190
SUPERIOR A 2 AÑO E INFERIOR A 5 AÑOS......$ 27,840
SUPERIOR A 5 AÑO E INFERIOR A 10 AÑOS ....$ 30,493
SUPERIOR A 10 AÑOS...........$ 34,469

BONO ESCOLARIDAD ENS. MEDIA
SUPERIOR A 1 AÑO E INFERIOR A 2 AÑOS.........$ 29,164
SUPERIOR A 2 AÑO E INFERIOR A 5 AÑOS.........$ 33,143
SUPERIOR A 5 AÑO E INFERIOR A 10 AÑOS.......$ 37,118
SUPERIOR A 10 AÑOS.............$ 41,095

BONO ESCOLARIDAD ENS. SUPERIOR
SUPERIOR A 1 AÑO E INFERIOR A 2 AÑOS......$ 39,070
SUPERIOR A 2 AÑO E INFERIOR A 5 AÑOS......$ 43,748
SUPERIOR A 5 AÑO E INFERIOR A 10 AÑOS....$ 49,049
SUPERIOR A 10 AÑOS......$ 55,681

PRESTAMO OPTATIVO PARA EL TRABAJADOR ......$ 40,000
DESCONADO EN 6 CUOTAS

DESCUENTO POR COMPRA ARTICULOS ESCOLARES 15%



PLANTA-CONTRATADOS DESPUES DEL 28 -02- 2007:
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-BONO ESCOLARIDAD ENS. BASICA PRE KINDER,
KINDER GARDEN,

SUPERIOR A 1 AÑO E INFERIOR A 2 AÑOS.......$ 25,190
SUPERIOR A 2 AÑOS E INFERIOR A 5 AÑOS....$ 27,840
SUPERIOR A 5 AÑOS.............................................$ 30,493

-BONO ESCOLARIDAD ENS. MEDIA
SUPERIOR A 1 AÑO E INFERIOR A 2 AÑOS......$ 29,164
SUPERIOR A 2 AÑOS E INFERIOR A 5 AÑOS....$ 33,143
SUPERIOR A 5 AÑOS.............................................$ 37,118

-BONO ESCOLARIDAD ENS. SUPERIOR
SUPERIOR A 1 AÑO E INFERIOR A 2 AÑOS.......$ 39,770
SUPERIOR A 2 AÑOS E INFERIOR A 5 AÑOS....$ 43,748
SUPERIOR A 5 AÑOS............................................$ 49,049

PRESTAMO PARA EL TRABAJADOR...................$ 40,000
DESCONADO EN 6 CUOTAS


-DESCUENTO POR COMPRA ARTICULOS ESCOLARES 15%


PART-TIMES:
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-BONO ESCOLARIDAD ENS. BASICA PRE KINDER,
KINDER GARDEN,

SUPERIOR A 6 MESES...................... $ 17,987

-BONO ESCOLARIDAD ENS. MEDIA
SUPERIOR A 6 MESES..................... $ 20,386


-BONO ESCOLARIDAD ENS. SUPERIOR
SUPERIOR A 6 MESES.................... $ 26,384


-PRESTAMO PARA EL TRABAJADOR (Por cada Hijo)
SUPERIOR A 1 AÑO....................... $ 40,000

-DESCUENTO POR COMPRA ARTICULOS ESCOLARES 15%